Según la nueva ordenanza del consistorio sajeño, que se pretende aprobar en proximas fechas, la tasa será la entrada o visita al recinto del Castillo de Sax, por lo que dejara de ser como es hasta la fecha, gratuita.
Estarán obligados al pago de la tasa regulada en esta Ordenanza quienes se beneficien de los servicios o actividades, prestados o realizados por este Ayuntamiento, a que se refiere el artículo anterior.
La cuantía de la tasa, será la fijada en las Tarifas contenidas en el apartado siguiente, para cada uno de los distintos servicios o actividades.
Las Tarifas que se establecen, son las siguientes:
Visita Teatralizada al Castillo de Sax, 7,50 € por persona.
Visita del recinto histórico y monumental, 3€ por persona.
Visita guiada al Castillo de Sax, 5 € por persona.
Fotografías para usos profesionales o comerciales, 150 €
Tendrán entrada gratuita al recinto histórico y monumental del Castillo de Sax:
Los niños menores de ocho años de edad.
Las personas residentes en Sax, previa presentación de documentos acreditativos (D.N.I.).
Los grupos escolares y de tipo cultural. Los grupos escolares deberán realizar las visitas dentro del horario que se estipule para ello.
Los grupos culturales deberán presentar autorización del M.I.Ayuntamiento firmado por el Alcalde, Concejal Delegado de Cultura o Servicio de Cultura.
Los grupos de la Tercera Edad, Jubilados, que acrediten documentalmente su condición.
Tendrán la consideración de “niños” a efectos del pago de 1€, los menores de edad que no se adapten a los requisitos de entrada gratuita.
Se entiende por grupo a efectos del pago de 2€ como precio de las entradas:
Los grupos de tercera edad o jubilados, que no se adapten a los requisitos de «entrada gratuita».
Los grupos turísticos culturales, o de otra índole, de más de 25 personas, que lo soliciten, previa autorización por el MI. Ayuntamiento.
Los grupos escolares que no se adapten a los requisitos de «entrada gratuita», previa justificación de su condición.

Segun se publica en la pagina del Ayuntamiento de Sax:
Resulta necesaria la aprobación de la Ordenanza Municipal del Castillo de Sax, con el fin de gestionar el cobro de entradas, la exención del cobro de las mismas, el uso para fotografías con fines profesionales o comerciales y el cobro de la moneda conmemorativa de la Ruta del Marquesado.
Por todo ello y de acuerdo con el artículo 133.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas se procede a la apertura de un plazo de diez días hábiles de consulta pública, en el que los sujetos y las organizaciones más representativas potencialmente afectados por la futura norma, podrán emitir su opinión, teniendo para ello a disposición el expediente administrativo para su consulta si así lo estimaran necesario.



