Modificación del periodo autorizado de quemas y nuevas condiciones por el Covid-19

por | Abr 27, 2020 | Villa de Sax

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Desde el pasado 21 de abril se autoriza un nuevo periodo de quemas de restos vegetales bajo nuevas condiciones, que estará activa hasta el 31 de mayo, y será de lunes a viernes, ambos inclusive.

Se establece este período para la quema de márgenes de cultivo o de restos agrícolas o forestales, así como la quema de cañares, carrizales o matorrales ligada a algún tipo de aprovechamiento ganadero, cinegético o de cualquier otro tipo, en los terrenos forestales, en los colindantes o con una proximidad menor a 500 metros de aquellos, las siguientes condiciones extraordinarias:

  1. Sólo podrán realizarse quemas de lunes a viernes, ambos inclusive. Los sábados, domingos y festivos, no está permitido realizar quemas, por lo que quedan en suspenso todas aquellas acciones o actividades recogidas en los planes locales de quemas o en autorizaciones nominativas que contradigan lo establecido en la presente resolución.
  2. Solo se podrán realizar dichas quemas cuando el nivel de preemergencia por riesgo de incendios forestales, determinado por el órgano competente, sea 1.
  3. Mantener el horario de dichas quemas entre el orto y las 13.30 horas, momento en el cual dicha quema debe estar totalmente extinguida.

A partir del 1 de junio de 2020, inclusive:

  1. Quedan prohibidas como medida de precaución general en los terrenos forestales, en los colindantes o con una proximidad menor a 500 metros de aquellos, la quema de márgenes de cultivos o de restos agrícolas o forestales durante el periodo comprendido entre el 1 de julio y el 30 de septiembre y la quema de cañares, carrizales o matorrales ligada a algún tipo de aprovechamiento ganadero, cinegético o de cualquier otro tipo durante el periodo comprendido entre el 1 de julio y el 30 de septiembre.
  2. En los municipios que cuenten con un plan local de quemas aprobado por la dirección territorial competente, entre el 1 de julio y 30 de septiembre, se estará a lo que disponga el mismo.
  3. No se podrá autorizar, en los terrenos forestales, en los colindantes o con una proximidad menor de 500 metros de aquellos, la quema de márgenes de cultivo o de restos agrícolas o forestales, así como la quema de cañares, carrizales o matorrales, desde el 1 de junio hasta el 30 de junio, ambos inclusive, y desde el 1 de octubre hasta el 16 de octubre, ambos inclusive, y en lo sucesivo, hasta nueva resolución que disponga otro período distinto.
  4. Dejar en suspenso, entre el 1 de junio y el 30 de junio, ambos inclusive, y desde el 1 de octubre hasta el 16 de octubre, ambos inclusive, todas las acciones o actividades recogidas en los planes locales de quemas o en autorizaciones nominativas que contradigan lo establecido en la resolución de la Generalitat, salvo aquellas contempladas en los planes locales de quema con regulación especial para el periodo comprendido entre el 1 de julio y el 30 de septiembre, que se podrán realizar en el periodo de restricción indicado de los meses de junio y octubre, siempre que se ajusten a los requisitos establecidos para la citada regulación especial.

 

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