El Ayuntamiento de Sax sobre el Teatro Cervantes de la Colonia de Santa Eulalia

por | Mar 13, 2019 | Villa de Sax

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Por responsabilidad y después de conversaciones mantenidas con la Conselleria de Patrimonio, el Ayuntamiento se ha visto obligado a redactar un Decreto en el que se ordena, entre otras cosas, de la prohibición de la realización de cualquier obra de restauración o reparación sin permiso de la Conselleria competente y del propio Ayuntamiento. Así también, se advierte a la persona moradora del teatro que por estar en un edificio ruinoso sin condiciones de habitabilidad, se recomienda su desalojo. Hemos de señalar que el Consistorio no es competente en el desahucio de un bien privado y sólo puede advertir en caso de que la persona corra peligro. Además, hemos sido avisados por SEPRONA y Policía Local y el no realizar ninguna acción al respecto generaría una responsabilidad que no podemos asumir. Hay una clara diferencia entre desalojar y advertir y el Ayuntamiento no ha hecho lo primero. De esta forma, toda responsabilidad cae sobre el morador y los propietarios en el caso de accidente.

En el Decreto, que el mismo morador ha hecho público, se reflejan los informes emitidos por el técnico de administración general y por el arquitecto en el que resaltan la falta de seguridad del edificio y la insalubridad del mismo, recomendando en ambos casos su desalojo.

Con respecto al vallado, el arquitecto propone un cerramiento de tipo provisional con valla metálica de simple torsión bordeando todas las zonas de acceso, previo permiso de Conselleria. Hemos de resaltar que este vallado debe ser ejecutado por los propietarios y que, de no hacerlo, será el propio Ayuntamiento quien lo ejecute con cargo a éstos.Queremos subrayar que el Ayuntamiento no está en contra de la rehabilitación del Teatro o, incluso, de la totalidad de la Colonia, sino que nuestra obligación es velar para que estas intervenciones sean adecuadas y legales, se siga el procedimiento correcto y se haga bajo el amparo de las administraciones públicas evitando el libre albedrío.

Si alguna persona desea realizar una obra en su propia casa, lo primero que hace es solicitar una licencia de obra al Ayuntamiento para que éste la conceda. Del mismo modo se procedería en el Teatro de la Colonia, por lo que mientras que no haya una solicitud de licencia no se puede iniciar ningún tipo de obra, lo que parece de sentido común. Por el contrario, lo que no es de recibo es declarar a los medios que “el asunto está en manos del Ayuntamiento de Sax” basándose en una interpretación muy personal del Decreto 18/2016 del Consell por el que se declaró BIC a la Colonia de Santa Eulalia. De momento, el único documento “formal” que tenemos es un burofax redactado a los propietarios (aunque con destino al Alcalde) sin firma, dónde se critica a este Consistorio con una interpretación, como ya hemos dicho, alterada del anterior Decreto. En concreto, resalta el artículo 3 que trata sobre las excepciones al régimen general de las intervenciones. Sin embargo se olvida del artículo anterior, básico, donde se expresa el régimen general de intervenciones: “De conformidad con lo dispuesto en el artículo 35 de la Ley 4/1998, de 11 de junio, de la Generalitat, del Patrimonio Cultural Valenciano, cualquier intervención de trascendencia patrimonial que pretenda realizarse en el espacio etnológico y su entorno de protección requerirá la previa autorización de la Conselleria competente en materia de cultura. Esta autorización se emitirá conforme con los criterios establecidos en la presente normativa y, en lo no contemplado en la misma, mediante la aplicación directa de los criterios contemplados en el artículo 39 de la citada ley.

Todas las intervenciones requerirán, para su autorización, la definición precisa de su alcance, con la documentación técnica que por su especificidad les corresponda, y con la ubicación parcelaria y el apoyo fotográfico que permita constatar la situación de partida y su trascendencia patrimonial.”

Vemos como habla del artículo 35 de la Ley de Patrimonio Cultual Valenciano dónde se describe la autorización de intervenciones que dice: “Toda intervención que afecte a un monumento, jardín histórico o a un espacio etnológico deberá ser autorizada por la Conselleria competente en materia de cultura, previamente a la concesión de la licencia municipal, cuando fuere preceptiva, o al dictado del acto administrativo correspondiente para su puesta en práctica. Las intervenciones en sitios históricos, zonas arqueológicas y paleontológicas y parques culturales se regirán por lo dispuesto en la normativa contenida en la declaración, y en los instrumentos de ordenación que la desarrollen.”Volviendo al artículo 3 del Decreto sobre intervenciones excepcionales dice: “Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior, mediante informe técnico municipal motivado se podrá derivar la no necesidad de autorización previa en las actuaciones que se sitúen fuera del presente marco normativo por su falta de trascendencia patrimonial, como sería el caso de las obras e instalaciones dirigidas a la mera conservación, reparación y decoración interior de los edificios situados en el entorno de protección y de las viviendas para trabajadores del espacio etnológico.

En estos casos, el ayuntamiento comunicará a la Conselleria competente en materia de cultura en el plazo de 10 días, la concesión de licencia municipal, adjuntando, como mínimo, el informe técnico que se menciona en el párrafo anterior, un plano de ubicación y el apoyo fotográfico que permita constatar la situación de partida y la falta de trascendencia patrimonial de lo pretendido.”

Pese a que hay intervenciones que puedan ser no transcendentales desde el punto de vista patrimonial (como puede ser el mero desescombro) y que puedan adherirse al artículo 3 del Decreto y a la segunda parte del artículo 35 de la Ley de Patrimonio, pese a ello, se necesitará de licencia municipal para que nuestros técnicos puedan redactar los informes necesarios y aun así, remitir a Conselleria los documentos pertinentes para poder conceder la licencia (tal y como se interpreta, de forma literal, este artículo). Sin embargo, obras como la restauración del tejado, por ejemplo, requerirán proyecto técnico y demás documentación por no entenderse como obras de mera reparación.

Pero hay algo que debemos entender y es que un artículo excepcional no se puede aplicar como norma general y que las obras necesarias para la restauración nunca se podrán interpretar desde este artículo.

Añadir también que, por supuesto, en el momento que se inicie el trámite de obtención de licencia, el Consistorio solicitará al promotor de dicha obra todos los documentos necesarios para intervenir en un BIC: proyecto de intervención arqueológica, proyecto de obras (en su caso), seguimiento arqueológico…  y que serán remitidos a Conselleria de Patrimonio ya que sin el permiso de esta sectorial el Ayuntamiento nunca podrá otorgar licencia.

Sin embargo, hasta el momento, este Ayuntamiento no tiene ninguna solicitud formal de licencia, ni sabemos exactamente, con sus documentos necesarios, qué se pretende hacer en el Teatro y, por lo tanto, mientras sea así nunca “estará en manos del Ayuntamiento” tal y como se llega a afirmar. Suponemos que todo debido a una mala interpretación y a una intención de buscar culpables justamente donde no los hay ya que, mientras sea privado, las intervenciones municipales pueden ser mínimas y a través de órdenes de ejecución, tal y como se está haciendo.

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