Declaran improcedente el despido del sajeño José Luis Pérez Pont como director del Consorci de Museus y del Centre del Carme de Cultura Conteporànea

por | Abr 10, 2025 | Sociedad

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El Juzgado de lo Social número 2 de València ha declarado improcedente el despido del que fuera director gerente del Consorci de Museus de la Comunitat Valenciana y del Centre del Carme, el sajeño José Luis Pérez Pont, y condena a la administración a pagarle una indemnización de 26.919,45 euros o readmitirlo, previo acuerdo de las partes. En caso de desacuerdo, se optaría por el abono de la indemnización. 

Cabe recordar que José Luis Pérez Pont fue cesado en noviembre de 2023 tras la reunión del Consejo General del Consorci de Museus. Desde la Conselleria de Cultura explicaron entonces que la destitución se llevó a cabo «por irregularidades y mala praxis en su gestión», mientras que el propio gestor vinculó su despido a motivaciones políticas, tras el cambio del gobierno autonómico. 

Ahora, en el fallo de la jueza y contra el que cabe recurso de suplicación ante la Sala Social del TSJCV-, se advierte que en la carta de despido del exdirector hay «absoluta imprecisión» sobre varias cuestiones que se le atribuyen, por ejemplo, en los supuestos contratos en los que habría incurrió en irregularidad. 

«No existe incumplimiento contractual por parte del actor que respalde el despido operado por lo que debe declararse improcedente», señala la sentencia, que fija una indemnización de 20 días de salario por año recibido y hasta un máximo de 12 mensualidades. 

La resolución hace notar que el despido disciplinario «constituye la sanción más grave» que puede imponerse al trabajador por lo que «exige la prueba plena de una acción u omisión que sea grave y culpable y tipificada por la normativa laboral». 

En su análisis de la carta de despido, la magistrada precisa que se imputó a Pérez Pont la comisión de diversas conductas en relación con la falta de informes para la relación de puestos de trabajo (RPT) que habrían supuesto «graves incumplimientos en materia presupuestaria y laboral». 

La Generalitat aportó el Informe de auditoría de cumplimiento y operativa, que, según recuerda la jueza, ha sido impugnado por la actora «sin que se haya ratificado el mismo ni por su emisor ni persona autorizada». Además, señala que ciertos «aspectos menores» fueron subsanados y queda «explicado perfectamente» en el acta de junio de 2023 donde se dio cuenta al Consejo del error involuntario cometido por una funcionaria. De conformidad con tales consideraciones, «nos encontramos ante una imputación no acreditada, que no se ajusta a los hechos realmente acontecidos y no ha causado perjuicio económico», sostiene la sentencia. 

La Generalitat hablaba también de un incumplimiento al no adaptar los Estatutos, así como no disponer de masa salarial autorizada por la Dirección General de Presupuestos. En relación con la primera de las cuestiones, «la modificación de los estatutos se sometió a aprobación del Consejo en diciembre de 2021, siendo aprobada la nueva redacción de estos por unanimidad de los miembros, quedando pendiente que las diferentes administraciones aprobasen en sus respectivos órganos los nuevos estatutos y remitir la aprobación al Consorcio». Además, en el pleno celebrado el 8 de noviembre de 2022, se aprobaron los nuevos Estatutos. «No se puede desprender así de los hechos realmente acontecidos que el gerente incurriera en incumplimiento alguno de sus obligaciones», considera la jueza. 

Y, en relación con el eventual incumplimiento de normativa presupuestaria, entiende la juzgadora que debe efectuarse una «correcta ponderación de las circunstancias concurrentes». «Atendiendo a las numerosas actas aportadas, –prosigue– se constata que ha existido una constante iniciativa por parte del gerente para informar sobre la cuestión relativa a la RPT siendo anual la aprobación de la masa salarial sin que conste el traslado a la Gerencia de incumplimiento flagrante en materia presupuestaria por la Dirección de Presupuestos, no constando aportado si quiera el referido informe en que se basa el incumplimiento». 

Añade que con anterioridad a los hechos que motivaron el despido, el Consejo General aprobó la masa salarial y la RPT, «siendo que los informes que debía remitir tanto la Dirección General de Sector público como la de presupuestos constan emitidos con posterioridad, existiendo una dación de cuentas al respecto por parte del gerente al Consejo expresamente.» 

«Si en el ejercicio económico 2022, no se aprobó por la Dirección de presupuestos la nueva Relación de Puestos de Trabajo, extremo que no consta acreditado, se trata de una irregularidad administrativa insistimos, no acreditada, que no podría constituir conducta negligente o desleal que justifique la sanción impuesta. Dicha dinámica ya se había producido con anterioridad sin disconformidad por parte del Consorcio y no entrañan en todo caso ningún tipo de conducta fraudulenta, tendente a la ocultación o a la sustracción de información», alega. 

En cuanto a la supuesta dejación de funciones y causación de daños en el patrimonio cultural adscrito a la entidad, se menciona en la carta a la visita técnica realizada en el almacén donde se custodia la colección de arte contemporáneo de la Generalitat Valenciana. 

Respecto de las obras afectadas -cuyos daños calcula el Consorcio en 1.716,631 euros- la motivación del despido «carece de toda precisión en la identificación de las obras dañadas que puedan mínimamente justifica el importe de los daños». 

 

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