La alcaldesa de la Villa de Sax, Laura Estevan, notifica por medio de un bando que el Juez de Paz sustituto, finaliza su mandato, por el transcurso del período de cuatro años para el que fue nombrado por la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia (Artículo 101-1 y 103-2, de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial y Reglamento nº 3/1995, de 7 de junio).
Por lo que el Juez de Paz sustituto será elegido por el Ayuntamiento Pleno.
Los Jueces de Paz serán retribuidos por el sistema y en la cuantía que legalmente se establezca, según el artículo 103-1, de la citada ley.
Podrá ser nombrado Juez de Paz sustituto quien, aún no siendo Licenciado en Derecho, sea español, mayor de edad, no esté impedido física o psíquicamente para la función judicial, no esté condenado por delito doloso, y esté en pleno ejercicio de sus derechos civiles.
Con tal finalidad, se abre un período de quince días para que las personas que estén interesadas lo soliciten por escrito ante la Alcaldía, para cubrir dicha plaza. Se acompañará fotocopia del N.I.F.
En el supuesto de no presentarse ningún solicitante, el Ayuntamiento Pleno elegirá libremente.
Lo que se hace público para general conocimiento.