Ayudas directas destinadas a la población joven con escasos medios económicos a fin de facilitar el acceso a una vivienda en régimen de propiedad localizada en un municipio o núcleo de población de pequeño tamaño de la Comunitat Valenciana.
Serán subvencionables las adquisiciones de una vivienda suscritas durante el periodo comprendido entre 1 año anterior a la fecha de la convocatoria hasta el último día del plazo de solicitud y cuyo contrato de compraventa se encuentre pendiente de formalizar en el momento de solicitud de la ayuda.
Se entiende por municipio de pequeño tamaño el que posea una población residente inferior a los 5.000 habitantes, de los cuales, la mayoría se encuentren integrados en el medio rural.
Se entiende por núcleo de población de pequeño tamaño:
– los entes de ámbito territorial inferior al municipio
– otras formas de organización desconcentrada como caseríos, concejos, parroquias, aldeas, pedanías, lugares anejos
– otros análogos que posean una población residente inferior a los 5.000 habitantes, de los cuales, la mayoría se encuentren integrados en el medio rural, aun cuando formen parte de municipios que posean una población residente superior a los 5.000 habitantes.
A los efectos de lo dispuesto en el apartado anterior se tendran en cuenta las cifras oficiales del padrón municipal de habitantes publicadas por el Instituto Nacional de Estadística en la fecha de la correspondiente convocatoria.