En el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana se ha publicado la resolución del 17 de julio de la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública, donde se modifica y adoptan medidas adicionales y complementarias del Acuerdo de 19 de junio del Consell, sobre medidas de prevención frente al Covid-19.
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En lo referente a las modificaciones que afectan a las celebraciones en los lugares de culto, se establece lo siguiente:
- La asistencia a lugares de culto no podrá superar el 75 por cien de aforo. El aforo máximo deberá publicarse en lugar visible del espacio destinado al culto.
- Es obligatorio garantizar no solo la distancia mínima interpersonal de 1,5 metros, sino también el uso de la mascarilla.
- En el supuesto de celebración de actos de culto en el exterior de los edificios o en la vía pública cuya afluencia esté previsto supere las 50 personas, estará supeditada a la previa puesta en conocimiento por parte de las personas organizadoras a la autoridad municipal. En el supuesto que esté previsto supere las 150 personas, además será preceptivo la obtención previa de autorización municipal, que resolverá en base a la situación epidemiológica del momento y el establecimiento por parte de la organización de las suficientes medidas de seguridad de acuerdo con las especificaciones y exigencias técnicas vigentes.
- Las ceremonias nupciales no podrán superar el 75 por ciento del aforo del templo, garantizándose la distancia mínima interpersonal de 1,5 metros y el uso de mascarilla.
Desde el Obispado de Orihuela Alicante, “seguiremos pendientes de las disposiciones civiles y sanitarias que pueden aparecer para aplicarlas en nuestro ámbito eclesial”.




