Tras el fallecimiento de Fernando VII en 1833, comienza la transformación del Antiguo Régimen absolutista en el nuevo estado liberal y constitucional durante el reinado de Isabel II.
La revolución de septiembre de 1868 trajo consigo modificaciones legislativas muy importantes en la organización política de la época, especialmente en el ámbito judicial. En lo que atañe a la justicia municipal, la primera decisión que tomó el gobierno provisional fue el cambio en la forma de designar a los jueces municipales mediante la promulgación del Decreto de 7 de noviembre de 1868.
En 1870 se promulgó el Código Penal de la nueva etapa conocida como “Sexenio Revolucionario”. El juez municipal de Sax ya estaba aplicando el nuevo código a finales de ese año, como vemos en el siguiente documento, sobre los juicios de faltas del mes de noviembre.
En el ámbito penal, antigua faceta que hasta entonces había estado reservada a los alcaldes de los ayuntamientos, los jueces municipales eran competentes para conocer (artículo 271): 1º En primera instancia de los juicios de faltas. Los jueces municipales podían sustituir al juez de primera instancia e instrucción de la localidad, y en su labor podían utilizar todos los días no feriados para el despacho de los negocios.
La economía sajeña de esa época estaba basada en el sector primario: agricultura y ganadería, volcada en el cultivo de la vid y la elaboración y exportación de vino. Por este motivo, las faltas juzgadas en ese mes se refieren todas a pequeños hurtos en el campo, como haber cogido uvas (tres días de arresto), dos panochas (cuatro días de arresto), por entrar el ganado a pastar (medio real por cabeza de ganado), o coger leña (un día de arresto); además de la fecha del juicio, la del hecho denunciado, la falta denunciada, con indicación del artículo infringido, el nombre de la persona perjudicada y el de la persona denunciada, la pena impuesta y las observaciones oportunas: si había acuerdo con el fiscal, o si había apelación .