Entre las medidas más relevantes, destaca la inclusión de la figura del menor tirador o disparador menor de edad y mayor de 14 años, con el fin de asegurar la continuidad de esta figura en años venideros y no poner en peligro el relevo generacional. En este sentido, se solicita que no sea necesario tener la mayoría de edad cumplida para poder participar en los actos de alardo. De prosperar la propuesta, bastaría con la autorización de los padres o tutores del menor para que pudiese participar en los actos de arcabucería, siempre que vaya acompañado por alguno de ellos y cumpla con los requisitos que marca la normativa vigente.
El otro gran cambio que la UNDEF pretende introducir en el redactado del Reglamento de Explosivos es la cantidad de pólvora de la que pueden hacer uso los festeros. En la actualidad, se restringe a un kilo por festero y acto, lo que se considera una cantidad insuficiente. Por ello, se insta a ampliar dicha cantidad a tres kilos por festero y acto, siempre que la duración del festejo y el tipo de arma lo requiera.
Ambos asuntos anteriormente mencionados son los que mayor controversia han generado en la última década en las poblaciones donde se celebran Fiestas de Moros y Cristianos. No obstante, el paquete de alegaciones también contempla elevar a 600.000 euros la cuantía económica a cubrir por medio del seguro de responsabilidad civil, en caso de producirse daños a terceros derivados de esta actividad. A este respecto, el transporte de la pólvora es otro de los aspectos que se abordan en la Instrucción Técnica Complementaria del reglamento, que regula el uso de armas de avancarga y detonadoras en las manifestaciones festivas.
Por ello, se solicita que se autorice a los participantes activos a transportar en sus vehículos particulares un máximo de seis kilos de pólvora, la misma cantidad que podría almacenarse temporalmente en un único domicilio dentro del envase original y durante el mínimo tiempo posible hasta el momento de trasvasarla a la cantimplora y utilizarla. Un acto que, según las observaciones que recoge el texto, se debería realizar donde la entidad organizadora de cada población haya previsto con anterioridad para garantizar la máxima seguridad, debiendo eliminar la pólvora sobrante en el último acto de alardo inmediatamente.