A partir del 1 de octubre de 2026 entra en vigor la nueva normativa de la Dirección General de Tráfico (DGT) que regula los Vehículos de Movilidad Personal (VMP). El incumplir las medidas de seguridad de la DGT, como no llevar casco, puede suponer una infracción grave con multa de 200 euros.
Entre las condiciones que deberán cumplir los usuarios de patinetes se encuentra el tener una edad mínima de 15 años para conducirlos, los menores de esa edad no podrán llevarlos, y se establece el uso obligatorio de casco y chaleco reflectante en condiciones de poca visibilidad.
El casco es la principal medida de protección personal para los conductores de patinetes. Su uso pasa a ser obligatorio y los agentes comprobarán además que debe estar homologado. La normativa también establece medidas para aumentar la visibilidad de estos vehículos de movilidad personal, de ahí que establezca la obligación de llevar chaleco o elementos reflectantes de noche o con escasa visibilidad, estableciendo que los profesionales (riders) lo llevarán siempre. Además de elementos reflectantes, el patinete deberá incorporar luces delanteras y traseras y deberán llevar siempre el alumbrado activo de noche o con baja visibilidad. La obligatoriedad de llevar las luces encendidas las 24 horas se aplaza hasta octubre de 2027.
La nueva normativa de la DGT también establece límites a la circulación fuera de ciudad con estos vehículos de movilidad personal, pudiendo ser utilizados solo por vías segregadas como carriles bici o vías ciclistas interurbanas. Además, se exige desde el pasado 2 de enero de 2026 seguro de responsabilidad civil y Certificado de Circulación obligatorio desde 2024.
La nueva normativa de la DGT para VMP también afecta a los ciclistas, pues se suprimen las exenciones de uso del casco y todos los ciclistas deberán llevarlo en vías interurbanas. Aquellos ciclistas que desarrollen su actividad profesional en este vehículo (riders) deberán hacer uso en todo momento de casco de protección y chaleco reflectante. Ambas situaciones son una infracción grave con sanción económica de 200 euros.
En vías urbanas Los ciclistas circularán preferentemente por el centro del carril para mejorar su seguridad y los conductores de vehículos a motor deberán dejar una separación mínima de 5 metros con los ciclistas que les precedan en el mismo carril.
Los patinetes eléctricos se deben comercializar con el certificado de circulación, anclado mediante una placa metálica a su estructura para su correcta comprobación, y deben estar inscritos en el Registro de Vehículos de la Dirección General de Tráfico. Todo propietario de un vehículo personal ligero que cumpla los requisitos legales para circular antes señalados estará obligado a suscribir y mantener en vigor un seguro de responsabilidad civil.
Los importes de la cobertura del seguro obligatorio para cada vehículo del que sea titular serán como mínimo, en los daños a las personas 6.450.000 euros por siniestro, cualquiera que sea el número de víctimas; y en los daños a los bienes 1.300.000 euros por siniestro.
Cualquiera de estas infracciones por no disponer de alguno de estos elementos, como por saltarse la prohibición del uso de auriculares o el teléfono móvil mientras se conduce y superar la tasa de alcohol establecida (o consumir drogas) puede acarrear multas que van desde los 100 en el caso de las infracciones leves, que pueden llegar a 500 en el caso de las graves, según se contempla en la ordenanza municipal de Circulación de Peatones y Vehículos.



