En el punto numero uno; Ratificar Decreto Plan Provincial Obras y Servicios para 2019. La actuación se denomina “Mejora de infraestructuras urbanas en el municipio de Sax” y consta de obras de renovación de saneamiento y asfaltado de diversas calles. En concreto, las obras de saneamiento se realizarían en la calle Jaime I, desviando el colector que atraviesa los edificios sitos en esta calle y realizando la primera instalación de red separativa del municipio por lo que se solucionaría el problema de que un colector de estas dimensiones circule por debajo de un bloque de edificios y evitaríamos la entrada en carga del colector, separando la red de aguas pluviales de la red de aguas fecales. Aunque el problema del diámetro del colector que va a la EDAR no se solucionaría en esta actuación, sí se cumple una parte muy importante que estaba dictada en el Plan Director de la red de saneamiento del municipio, lo que mejorará la situación actual que se vive en la zona cada vez que se producen avenidas de agua importantes. Además, esta intervención tiene como objetivo evitar de nuevo la situación vivida en esta avenida en el año 2016 y las sucesivas en los siguientes.
Por otro lado, se va a incluir el asfaltado de diversas calles que creemos requieren una intervención, a saber: c/Yecla, Avenida del Pardo y continuación hasta zona Villacadáver. El importe de las actuaciones asciende a 374.999€ y la parte que debe disponer el Ayuntamiento es de 125.000€, lo que corresponde a un 75% por parte de la Diputación y un 25% por parte del Ayuntamiento.
Este punto fue aprobado por unanimidad de la totalidad de los miembros de los grupos, Popular, Sax Importa y Socialistas.
En el punto numero dos; Declaración de Caducidad del Expediente 2/2016-U-PAI sobre remoción de la condición de urbanizador y resolución del programa de actuación integrada de la UE Nº2. La Unidad de Ejecución 2 es una pastilla de suelo urbano sin urbanizar que se encuentra a continuación de la Avenida Príncipe de Asturias (zona La Torreta) y la cual estaba adjudicada su urbanización a un urbanizador denominado Construcciones Nuevo Guardamar, el cual, tal y como salta a la vista, no acometió estas obras y por lo tanto no cumplió el Convenio Urbanístico firmado con el Ayuntamiento. Este Consistorio inició expediente de remoción de la condición de urbanizador en 2016 sin embargo, nos el Consejo Jurídico Consultivo nos obliga a declarar la caducidad del mismo e iniciar, en su caso, un nuevo expediente.
El Pleno del Ayuntamiento adoptó el acuerdo de iniciar el expediente 2/2016 para la remoción del título de urbanizador a Construcciones Nuevo Guardamar. En el trámite de dicho expediente, el Consejo Jurídico Consultivo, en su informe preceptivo, obliga al Ayuntamiento a la declaración de caducidad del mismo. Visto los antecedentes, se propone al Pleno adoptar el acuerdo de declarar la caducidad del citado expediente, de acuerdo con la resolución del Consejo Jurídico Consultivo.
Respecto al escrito presentado por el urbanizador: Artículo 78 del ROF: está equivocado, no se aplicaría este artículo sino el 80.1 que pese a que diga que las “convocatorias extraordinarias deben ser motivadas” sería la ley 7/1985 Reguladora de las Bases de Régimen Local la que regiría sobre el ROF y en esta se dice que “las convocatorias extraordinarias no tienen que ser motivadas de forma preceptiva”. Aun así, hemos motivado la convocatoria extraordinaria al inicio de este Pleno. “Art 78.2. Son sesiones extraordinarias aquellas que convoque el Alcalde o Presidente con tal carácter, por iniciativa propia o a solicitud de la cuarta parte, al menos, del número legal de miembros de la Corporación. Tal solicitud habrá de hacerse por escrito en el que se razone el asunto o asuntos que la motiven, firmado personalmente por todos los que la suscriben. La relación de asuntos incluidos en el escrito no enerva la facultad del Alcalde o Presidente para determinar los puntos del Orden del día, si bien la exclusión de éste de alguno de los asuntos propuestos deberá ser motivada.”
Art 80.1 “1. Corresponde al Alcalde o Presidente convocar todas las sesiones del Pleno. La convocatoria de las sesiones extraordinarias habrá de ser motivada”
Art. 46.2 a) de la Ley 7/1985 “el Pleno celebrará sesión extraordinaria cuando así lo decida el Presidente o lo solicite la cuarta parte de la Corporación”.
Sí existe informe de Secretaría y la convocatoria al Pleno ha sido motivada, no se celebra por la ausencia de la señora Secretaria.
Este punto fue aprobado por unanimidad por la totalidad de los miembros de los grupos, Popular, Izquierda Unida, Sax Importa y Socialistas.
En el punto numero cuatro; Información Pública del Plan General Estructural y Pormenorizado. En 1996 se aprobaron las NNSS que rigen hoy en día en nuestro municipio (22 años). Unas NNSS que se planteaban para 10 años, se han mantenido el doble de tiempo en vigor.
Es en 2010 cuando el Ayuntamiento inicia la tramitación de lo que sería el futuro Plan General, a través del Plan de Participación Pública, el Documento de información y de Diagnóstico para la Evaluación Ambiental Estratégica. Estos documentos fueron expuestos y sujetos a alegaciones por la ciudadanía y los partidos políticos, las cuales se incluyeron en el documento final.
En marzo de 2012, la Conselleria remite al Ayuntamiento el denominado Documento de Referencia (ahora De Alcance) por lo que ya hubiese podido iniciar la fase en la cual estamos ahora, pero no es hasta 2016 cuando el Ayuntamiento decide afrontar la tramitación del Plan General, primero solicitando una prórroga hasta agosto de 2018 y luego contratando la redacción del Plan.
Todos estos acontecimientos nos llevan a disponer de una VERSIÓN PRELIMINAR del Plan General, para la cual, la Concejalía propone su exposición al público para que sean los ciudadanos y todos los organismos competentes los que opinen sobre esta versión y aleguen todo lo que crean conveniente, para así dar un paso más, el más importante, que configurará un Plan General de todos y para todos.
Sólo después de la participación pública, el órgano promotor redactará una propuesta de plan introduciendo las modificaciones derivadas de dicho trámite y se formará el expediente de evaluación ambiental y estratégica y se remitirá la propuesta de plan al órgano ambiental territorial ya que no será el Pleno quien apruebe o no el Plan General, sino Conselleria.
No se puede debatir sobre planeamiento sin una propuesta y esta, creemos, resuelve una serie de problemas y demandas ciudadanas reclamadas durante largo tiempo. Hay que tener en cuenta que en 20 años han cambiado muchas cosas, la economía y la industria no es la misma, ni las demandas ciudadanas ni siquiera la forma de vida es la misma por lo que se hace mucha más necesario un nuevo planeamiento acorde con la realidad actual.
Entre los problemas que se abordan, a grosso modo, podemos decir que se encuentran:
Una nueva perspectiva para la Unidad de Ejecución Nº2.
Nuevos suelos industriales, desterrando ideas pasadas, como la Loma del Sombrero.
Una nueva visión del Molino.
Una nueva regulación en el suelo no urbanizable de la Torreta.
Nuevos sectores de suelo urbanizable.
Una propuesta para la viabilidad de la Colonia de Santa Eulalia.
Evitar la expropiación.
Nuevas zonas verdes.
Una vez aprobado en Pleno, se realizarán actividades de difusión y divulgación para que toda la ciudadanía pueda informarse, pueda implicarse y pueda tener la oportunidad de formular sus alegaciones y dudas. Por ello, el periodo de exposición pública se ha aumentado de los 45 días obligatorios a los tres meses. Desde la Concejalía se comprometen a crear Comisiones en las que participen representantes políticos y sociales (como asociaciones, AMPAS…) para debatir esta propuesta y acoger las propuestas que de estas reuniones se generen.
Remarcar que esta versión no es más que una propuesta y que es susceptible de todos los cambios que se consideren oportunos.Visto todo lo anterior, la concejalía propone someter a exposición pública esta versión preliminar del Plan General.
Este punto fue aprobado, por los cuatro votos del grupo Socialista y tres del grupo de Sax Importa. Por parte del los grupos Popular e Izquierda Unida los votos fueron desfavorables, así como la abstención de un miembro del Grupo de Sax Importa.
Los votos en contra fueron debidos a que de la oposición actual no ha tenido ni una sola reunión para su redacción, según Laura Estevan portavoz del grupo Popular “no hemos hecho ninguna aportación porque no se ha contado con nosotros absolutamente para nada” El informe de la secretaría dice textualmente, prosigue la portavoz de los populares sajeños “que no se ha contado con este grupo, para nada, que no se le ha pedido información, que no han estado presentes en ninguna reunión y que se les dio el proyecto 5 días antes. El TAG también afirma que no ha estado en ninguna de las reunión y que el proyecto se ha entregado un año más tarde de lo acordado en contrato con la empresa redactora coincidiendo exactamente con la fecha límite para su aprobación y justo con la ausencia de la secretaría del ayuntamiento” y añade la portavoz, “desde la oposición realizaremos las alegaciones pero que en ningún municipio se realiza el plan así, ya que en todos los consistorios se redacta contando con todos los grupos políticos.”




