El Ayuntamiento de Sax llevó a cabo la solicitud a la Agencia Valenciana de Turismo de declaración de Sax como Municipio Turístico. Por ello, el primer paso, fue llevar a pleno esta propuesta que se aprobó con mayoría absoluta por los cuatro grupos que componen el consistorio, el lunes 30 de mayo. Las visitas a Nuestro Castillo ya son una realidad ya que una empresa sajeña tiene el placer de ser quien muestre parte de nuestro patrimonio a los visitantes que cada día acceden junto con los guías a visionar el Castillo de Sax. También ya una realidad, la promoción de nuestra localidad a nivel integral, gastronomía, historia, rutas y parajes, itinerarios culturales,…
El término municipal de Sax cuenta con importantes reclamos para el turista, desde los bosques de El Plano, con más de un millón de pinos, hasta la Sierra de la Cabrera, cuya máxima altura, el Pico de la Moneda, con casi 900 metros, representa una inigualable atalaya para contemplar el valle del Vinalopó. Parajes únicos como La Conejera y El Puntal o La Torre y Peña Rubia, no pueden hacer olvidar el atractivo de un casco histórico donde el visitante puede viajar en el tiempo. El Castillo, La Iglesia Parroquial o la Colonia de Santa Eulalia son hitos urbanos de obligada visita.
La Ley 3/1998, de 21 de mayo, de Turismo de la Comunitat Valenciana, regula el concepto de Municipio Turístico, indicando de forma expresa las condiciones que necesariamente deberán reunir los municipios para ser declarados “turísticos” y el procedimiento para su declaración, así como consideraciones generales y las bases de su régimen especial, acorde con su orientación turística. Cabe destacar que Sax que reúne la condición de destino de atracción turística, uno de los tres supuestos por los que se puede solicitar la declaración como Municipio Turístico de la Comunitat Valenciana. . Los tres municipios Sax en la provincia de Alicante, Torrechiva, en la provincia de Castellón, y Catarroja, en la provincia de Valencia, ya completan un total de 242 declarados como Municipio Turístico.

Declaración de Municipio Turístico
La declaración de Municipio Turístico de la Comunitat Valenciana la podrán obtener aquellos que puedan identificarse con alguno de los siguientes supuestos: destino turístico, destino vacacional o destino de atracción turística. Se considera destino turístico aquellos que a lo largo de todo el año mantienen una afluencia de visitantes, pernoctando en los mismos, superior al número de personas inscritas en su padrón municipal de residentes. Además, debe suponer esta actividad la base de su economía y en los que la capacidad de sus alojamientos turísticos resulte superior a la de sus viviendas de primera residencia.
Como destino vacacional se identifican aquellas localidades que en algún momento del año tienen una afluencia de visitantes, pernoctando en los mismos, superior al número de personas inscritas en su padrón municipal de residentes.Esta actividad puede tener como complemento para su economía otras actividades y la capacidad de sus alojamientos turísticos, añadida a la de las viviendas de segunda residencia, resulte superior a la de sus viviendas de primera residencia. Además, en este cómputo, el número de plazas en alojamientos turísticos deberá representar al menos el 1% de su oferta.
Destino de atracción turística son aquellos que por sus atractivos naturales, monumentales, socioculturales o por su relevancia en algún mercado turístico específico, reciben en un determinado momento del año un número significativo de visitantes en relación a su población de derecho, sin que los mismos pernoctan necesariamente en él.



