Hace unos meses, pedimos por registro de entrada nos informaran sobre esta emisora y sus licencias, la respuesta del consistorio, “Carecen de licencias, las antenas están ubicadas en un lugar (casco antiguo) que no se permite, sus estudios carecen de insonorización” la respuesta venia acompañada de un lo sentimos pero no podemos hacer más, que responderle a su consulta.
Emitiendo para Sax y comarca es la emisora de la que hablamos, hemos pedido ante el Ayuntamiento de Sax las correspondientes licencias y la repuesta no existen, por lo que nos dejan ver que no son legales, pero los políticos siguen asistiendo a su programación, apoyando a una emisora, la cual vende su publicad, dando por hecho que son aceptados por el consistorio y están a expensas de ser municipales.
Entonces nos encontramos ante una empresa fuera de la ley y que presume además con mucha razón de tener la información más veraz, ya que nuestros políticos la mayoría de veces dan su información en exclusiva. Pudimos ver en la precampaña de las elecciones municipales a todos los grupos municipales dando sus charlas en este emisora, una forma de promocionar a una empresa que saca su tajada económica, aunque según pregonan nadie cobra por hacer sus programas, es decir, que posiblemente lo gane todo la misma persona.
Alguno o alguna se preguntará, ¿y qué daño hace una emisora en el pueblo de Sax? Así dicho nada, pero esa es una formulación cargada de demagogia. Es como preguntar que daño hace si monto un estanco o un taxi sin la licencia pertinente: Sucede que la iniciativa de gente emprendedora es lícita y meritoria excepto si choca con la ley, que representa (o debería) el bien común y que es igual (o debería serlo) para todos y todas. Si cierta ley no funciona, cambiémosla por los cauces democráticos pero no la ignoremos. Si lo que falla es la aplicación de la norma, ahí está entonces la lucha.
En fin, si hubiera que sacar una conclusión no sería para levantar al dedo acusador sino para reflexionar acerca de una legislación que aporta más dolores de cabeza que soluciones, de una radio comercial que arrincona y, en ocasiones, desprecia la programación local y unas emisoras libres/comunitarias que son asociaciones culturales que llevan años y años en situación alegal mientras son metidas injustamente en el mismo saco que las piratas.
Respuesta del Ayuntamiento de Sax.
«Vista la petición realizada de fecha 29 de mayo de 2015 (r/e nº 3239) solicitando información sobre actividades de la empresa CASTILLO FM LA RADIO DE SAX, concretamente sobre la existencia de licencia de apertura de establecimientos, licencias de radio en FM, licencia para instalación de una cantea en el casco antiguo y licencia para venta de publicidad, se informa lo siguiente:
PRIMERO. Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19/2013 de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, se otorgó un plazo de quince días a la empresa RADIO CASTILLO FM SC para que manifestara lo que a su derecho conviniera en relación a esta petición. Se notificó con fecha 8 de julio de 2015.
SEGUNDO. En relación con el otorgamiento de licencia para emisiones de radio, se trata de una competencia autonómica por aplicación de la Ley 1/2006, de 19 de abril, del sector audiovisual, Decreto 38/1998, de 31 de marzo, del Gobierno Valenciano, por el que se establece el régimen de concesión de emisoras de radiodifusión sonora en ondas métricas con modulación de frecuencia y de inscripción de las mismas en el Registro de Concesiones y en el Decreto 212/2009, de 20 de noviembre, del Consell, por el que se regula el Registro de Concesionarios de Radio y Televisión de la Comunidad Valenciana. El Ayuntamiento de Sax no ostenta competencias en esta materia, por lo que el interesado tendrá que remitirse al órgano competente para la solicitud de información.
TERCERO. En cuanto a la licencia de apertura de establecimiento público, las emisoras de radio no se encuentran incluidas en el anexo de la Ley 14/2010, de 3 de diciembre de espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos públicos, por lo que no le resulta de aplicación la citada normativa.
CUARTO. Respecto a la licencia para ubicación de antena en el casco antiguo, examinados los antecedentes en el departamento del Ayuntamiento no consta la tramitación de ningún expediente de licencia de obras solicitado por RADIO CASTILLO FM SC para instalación de antena. Tampoco consta la tramitación de expediente de legalidad urbanística por tal motivo.
QUINTO. Por último, en lo que respecta a la licencia para venta de publicidad, según manifiesta RADIO CASTILLO FM SC en su escrito de alegaciones, la realiza a en las emisiones de radio, utilizando de una empresa constituida al efecto, habiendo presentado la declaración censal correspondiente.
El artículo 9 del Decreto 38/1998, de 31 de marzo, del Gobierno Valenciano, define las emisoras comerciales como aquellas que con ánimo de lucro tienen como finalidad la difusión de cualquier tipo de programa con emisión de publicidad o empleando fórmulas de patrocinio comercial. Tal y como se ha indicado en el apartado primero de este informe, la Generalitat Valenciana es quien ostenta la competencia de inspección y control de las condiciones de prestación del servicio de radiodifusión sonora en ondas métricas, así como de las actividades de las emisoras que no dispongan de título habilitante, existiendo un régimen sancionador en el título VI de la Ley 1/2006, de 19 de abril, del sector audiovisual de la Comunidad Valenciana.»
Juan C. C. P.