La medida tendrá carácter retroactivo desde esa misma fecha, el 28 de mayo, aunque el Consell tendrá que poner ahora la maquinaria administrativa para su aprobación en las Cortes Valencianas.
El impuesto impuesto de sucesiones y donaciones graba el traspaso de una herencia en dos circunstancias diferentes: por un lado, el impuesto de donaciones, que se hace en vida; y el de sucesiones, que se gestiona una vez la persona ha muerto y deja una serie de bienes, derechos o dinero a disposición de los herederos.
De este modo, el gobierno valenciano ha aprobado bonificaciones en este impuesto. Veamos como queda:
- Bonificación del 99% de la cuota tributaria en las adquisiciones mortis causa y percepciones de cantidades obtenidas por los beneficiarios de seguros de vida que se añadan al caudal hereditario efectuadas por parientes del causante pertenecientes a los grupos I y II (descendientes y adoptados, cónyuges, ascendientes y adoptantes) de la Ley 29/1987 del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.
- Se introduce un beneficio similar para las adquisiciones por donación u otros actos lucrativos inter vivos celebradas en favor del cónyuge, padres, adoptantes, hijos o adoptados del donante, nietos y abuelos con la finalidad de simplificar la actual regulación de las reducciones asociadas al parentesco e incorporando como beneficiarios a los cónyuges del donante.
- Gozarán de la misma bonificación las adquisiciones por personas con discapacidad física o sensorial con un grado de discapacidad igual o superior al 65% o por personas con discapacidad psíquica con un grado de discapacidad igual o superior al 33%.
Para el cálculo de la base liquidable del Impuesto Sobre Sucesiones y Donaciones, en las transmisiones inter vivos serán aplicables a la base imponible diversas reducciones por circunstancias propias de la Comunitat Valenciana.
- Si las adquisiciones se realizan por hijos o adoptados menores de 21 años, se aplicará una reducción de 100.000 euros, más 8.000 euros por cada año menos de 21 que tenga el donatario, sin que la reducción pueda exceder de 156.000 euros.
- Cuando las adquisiciones se hagan por hijos o adoptados de 21 o más años, por el cónyuge, padres o adoptantes, se asignará una reducción de 100.000 euros; en las adquisiciones por nietos se fijará una reducción de 100.000 euros si el nieto tiene 21 o más años, y 100.000 euros, más 8.000 euros por cada año menos de 21 que tenga el nieto, sin que, en este último año, la reducción pueda exceder de 156.000 euros, mientras que en las adquisiciones realizadas por abuelos, las reducciones serán de 100.000 euros.
- En las adquisiciones por personas con discapacidad física o sensorial, con un grado de discapacidad igual o superior al 65%, y con discapacidad psíquica, con un grado de discapacidad igual o superior al 33%, se aplicará una reducción a la base imponible de 240.000 euros.
- Cuando la adquisición se efectúe por personas con discapacidad física o sensorial, con un grado de discapacidad igual o superior al 33%, que sean el cónyuge, padres, adoptantes, hijos o adoptados del donante, se aplicará una reducción de 120.000 euros. Igual reducción, con los mismos requisitos de discapacidad, resultará aplicable a los nietos y a los abuelos.