Los residentes de Sax pagarán las tasas igualmente que cualquier ciudadano que venga de visita, parece ser que según el consistorio de Sax, «la ley no permite esa exención de pago, por lo que tendrá la bonificación que cualquier ciudadano que visite nuestra localidad».
Según la nueva ordenanza del consistorio sajeño, la tasa será la entrada o visita al recinto del Castillo de Sax, por lo que dejara de ser como es hasta la fecha, gratuita. Estarán obligados al pago de la tasa regulada en esta Ordenanza quienes se beneficien de los servicios o actividades, prestados o realizados por este Ayuntamiento. La cuantía de la tasa, será la fijada en las Tarifas contenidas en el apartado siguiente, para cada uno de los distintos servicios o actividades.
Las Tarifas que se establecen, son las siguientes:
Visita Teatralizada al Castillo de Sax, 7,50 € por persona.
Visita del recinto histórico y monumental, 3€ por persona.
Visita guiada al Castillo de Sax, 5 € por persona.
Fotografías para usos profesionales o comerciales, 64 €
Tendrán entrada gratuita al recinto histórico y monumental del Castillo de Sax:
Los niños menores de ocho años de edad.
Los grupos escolares y de tipo cultural. Los grupos escolares deberán realizar las visitas dentro del horario que se estipule para ello.
Los grupos culturales deberán presentar autorización del M.I.Ayuntamiento firmado por el Alcalde, Concejal Delegado de Cultura o Servicio de Cultura.
Los grupos de la Tercera Edad, Jubilados, que acrediten documentalmente su condición.
Tendrán la consideración de “niños” a efectos del pago de 1€, los menores de edad que no se adapten a los requisitos de entrada gratuita.
Se entiende por grupo a efectos del pago de 2€ como precio de las entradas:
Los grupos de tercera edad o jubilados, que no se adapten a los requisitos de «entrada gratuita».
Los grupos turísticos culturales, o de otra índole, de más de 25 personas, que lo soliciten, previa autorización por el MI. Ayuntamiento.
Los grupos escolares que no se adapten a los requisitos de «entrada gratuita», previa justificación de su condición.